“… a juicio de esta Cámara, [Civil] al haber resuelto de la manera como lo hizo, la Sala sentenciadora, (…) incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba, toda vez que no tomó en consideración que el demandado claramente aceptó hechos que le perjudican, los cuales giraron en torno al bien inmueble objeto de la litis, y que son acordes con la pretensión de la parte actora dentro del juicio de primera instancia (…) inadvirtiendo en consecuencia, el interés acreditado por la parte actora dentro del proceso, quien manifestó que la titulación intentada perjudica el bien inmueble de su propiedad identificado. (…) Al examinar el fallo impugnado, esta Cámara [Civil] es del criterio que, si bien es cierto, la Sala sentenciadora le dio pleno valor probatorio a los aludidos medios de convicción, también lo es que, incurrió en el vicio denunciado al apreciarlos con un valor o eficacia distinto del que ellos reconocen, máxime si se hubieran correlacionado con otros medios de prueba, como la declaración de parte, en la que como se indicó, el absolvente aceptó hechos que le perjudicaban y que se relacionaban con la dilación del asunto principal, la oposición a la titulación supletoria intentada (…) Las consideraciones precedentes permiten a esta Cámara [Civil] arribar a la conclusión indubitable de que la Sala sentenciadora incurrió en error de derecho en la valoración de la prueba, por lo que el submotivo intentado debe acogerse…”